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Antes de registrar tu posventa es importante que tengas presente la siguiente información:

El Estatuto de Protección al Consumidor Ley 1480 de 2011 – Decreto 735 de 2013, establece que la garantía comprende las condiciones de calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de las diferentes partes o elementos que conforman la edificación.

Conforme lo dispone la ley, los tiempos de atención a garantías empiezan a contar a partir de la fecha señalada en el acta de entrega del inmueble:

Un (1) año para acabados y líneas vitales (infraestructura básica de redes, tuberías o elementos conectados o continuos, que permiten la movilización de energía eléctrica, agua y combustibles)

Diez (10) años por estabilidad de la estructura o cimentación

 

La garantía no aplica en los siguientes casos:

Eventos de fuerza mayor: imponderables de la naturaleza, incendio o terremoto

Uso indebido del bien privado o común

No atención a las instrucciones de uso y conservación, recomendaciones y advertencias señaladas en el Manual del Usuario

Alteraciones y/o modificaciones, desconexiones o reparaciones incorrectas hechas por el propietario, usuarios o tenedores a cualquier título de inmueble.

Consulta más información en el documento Manual del Usuario, en cual fue entregado en el momento en que recibiste el inmueble.







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